La Asamblea General es el órgano supremo de decisión en las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, un alto porcentaje de los acuerdos adoptados en estas sesiones enfrentan reparos e invalidez legal por fallas en la etapa previa de convocatoria, vicios en el cálculo del quorum o vacíos de redacción en las actas correspondientes.
Una resolución impugnada o declarada nula por la SEPS o por vía judicial invalida nombramientos de directivos, reformas estatutarias e incluso la aprobación de estados financieros, paralizando la operatividad de la cooperativa.
- Convocatoria formal: Cumplimiento estricto de plazos, medios de difusión estatutarios y orden del día rígido.
- Acreditación de representatividad: Verificación previa de credenciales de delegados o socios en el libro correspondiente.
- Fórmulas de votación: Correcta tipificación de mayorías simples, absolutas o cualificadas según la materia tratada.
- Sanciones por nulidad: El impacto de la invalidez de acuerdos frente a terceros y entes de control.

Requisitos de fondo y forma para la redacción de convocatorias y verificación de quorum
Para que los acuerdos de los Consejos y de la Asamblea General tengan plena validez jurídica, es indispensable estructurar la fase preparatoria respetando el estatuto social y la normativa vigente.
- Estructura de la convocatoria: Publicar y notificar el orden del día especificando fecha, hora, lugar exacto y la documentación de respaldo a consultar.
- Registro de asistencia y quorum: Constatar formalmente la presencia del porcentaje mínimo de socios o delegados antes de dar por instalada la sesión.
- Debate y mociones: Transcribir en el cuerpo del acta los puntos centrales del debate sin alterar el sentido de las intervenciones.
- Proclamación de resoluciones: Redactar los acuerdos de forma clara, indicando el número exacto de votos a favor, en contra y abstenciones
«La falta de claridad en el texto de una resolución o la omisión de los respaldos de verificación de quorum son la principal causa de suspensión de registros de directivas ante la Superintendencia.»
Validación e inscripción de acuerdos ante la Superintendencia y registros públicos
Una vez clausurada la Asamblea, la elaboración del acta definitiva debe cumplir con las firmas del Presidente y Secretario de la sesión dentro de los plazos reglamentarios. El expediente final enviado a la SEPS debe incluir las fe de notificación de la convocatoria, la lista de asistentes debidamente firmada y las copias certificadas de las resoluciones, garantizando así la oponibilidad del acto ante terceros.


